Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos MAGALY COROMOTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.056.879 y GUSTAVO ORLANDO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.130.724, asistidos por la abogada ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.978, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 251.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal.....