En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 17 de abril de 2008, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, debido a lo acordado por las partes.