Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Pedro Luis Segovia y José Rafael Rodríguez Tineo contra el Centro Gastronómico Ricadeli, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar a.....