Se dictó resolución en la cual se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de Amaro Constitucional interpuesto por la ciudadana MARILYN NIÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.940, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Dra. INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.472. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARILYN NIÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.940, contra presuntas violaciones de derechos y garantías Constitucionales por parte del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución o de este Circuito Judicial de Protección. EN cuanto a la medida solicitada la misma no prospera en derecho vista la inadmisibilidad declarada. Se ordena remitir copia certificada al Tribunal 15° de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.