NULAS todas las actuaciones posteriores a la introducción del escrito libelar en fecha 26/11/2015, exclusive. SEGUNDO: se REPONE la causa al estado admitir la demanda intentada incorporándose como litis consorte pasivo necesario al ciudadano NUNZIO LUCIANO MARCO DIAMANTI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.247.011.