Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Miranda (Los Teques), la cual riela bajo el Nº 257, folio 130, Tomo 1, año 1953, solicitada por la ciudadana MERILYN ROSALIA WILLIANS ROJAS, representada por su apoderado judicial, abogado OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de "MERINLYN", debe tenerse como "MERILYN", que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primer.....