por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta del Acta de Nacimiento Nº: 1.751, de fecha 19 de Junio de 1.980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "MARIETA DEL SOCORRO MARIN OSPINA", debe decir "MARIELA DEL SOCORRO MARIN OSPINA";.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.