Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual Este Tribunal dictó auto en el que fijó como oportunidad para su traslado a realizar la oferta real y depósito el día 26-06-20154.
Ahora bien, es el caso que con la manifestación efectuada por el oferido, este Tribunal entiende que acepta la oferta real solicitada por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A., por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente procedimiento.
En cuanto a la solicitud de entrega de los cheques antes identificados, este Juzgado observa que el cheque Nº 17131641, se entregó al abogado LUCIO MUÑOZ MANTILL, por encontrarse caduco, según se desprende del acta levantada el 13-11-2014, por lo que no es posible su devolución. En cuanto al cheque No 87132515, se observa que para la presente fecha también se encuentra caduco. En consecuencia, se insta a la parte oferente a consignar un .....