En el caso de autos, no consta que dentro de los 5 días siguientes al 30 de marzo de 2015, fecha en que se dictó el dispositivo, se haya reproducido en extenso el fallo, tal como señaló que lo haría el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio en el acta levantada al efecto; tampoco consta que se haya ordenado ni practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, actuando conforme al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....