Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado el día 26 de abril de 2011, por el abogado ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANEZ, Defensor Público Noveno (9°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del penado REYES ANCHETA CRISTOBAL REINALDO, quedando en consecuencia CONFIRMADO el pronunciamiento de fecha 08 de Abril de 2011, proferido por el Juzgado Octavo en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el mismo, en el sentido de que se devuelva el expediente al Tribunal Vigésimo Quinto en funciones de Juicio, para la notificación de la defensa y del hoy penado.