Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, suscrita por el ciudadano MELCHOR BALTAZAR MARTINEZ, parte actora, asistido por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, por una parte; y por la otra parte, el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, apoderado judicial de la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., parte demandada, en el juicio incoado con motivo de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.