declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, Nº 1288, folio 144, de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-