Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana MARIA VANDER OSTEN, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 29/10/1941, bajo el Nº 55, tomo 07, protocolo primero, ubicado en la 4ta. Entrada Carapita, Sector El Manguito, Calle El Progreso, Escalera La Orquidea, Casa Nº 52, Código Catastral 02-02-26-12, Parroquia Antimano, Municipio Libertad.....