Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2009 por la abogado YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de julio de 2009, oída en ambos efectos en fecha 09 de julio de 2009, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano VÍCTOR FELIPE DE ABREU GONCALVES contra CENTRAL MADEIRENSE, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte ac.....