El Tribunal admitó la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó emplazar a los ciudadanos GERARDO JOSE ROSSELLO BURGOS y MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se higa. Y en virtud que la ciudadana MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, esta domiciliada en Madrisd España, se ordenó oficiar a la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a éste Juzgado a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio de la referida ciudadana, y una vez consignado a los autos la información , se determinará el termino de la distancia, a los fines de darse por citados los demandados. Respecto a la medida solcitada el Tribunal, proveerá lo conducente una vez conste en autos los fotostatos repectivos del libelo de la demanda y sus recudos y el presente auto.