En consecuencia este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión de los demandantes en la ejecución del fallo, en consecuencia este tribunal decreta: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble (...) En relación a la medida de embargo solicitada, este tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: "sobre el 50% de las acciones de la sociedad mercantil "LUNCHERIA-PIZZERIA LA MAMMA DELLA PIZZA, C.A.", Inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Actualmente Distrito Capital), de fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el Nº 26, tomo 107-A Sgdo, cuya ultima Acta de Asamblea fue registrada en fecha 11 de julio de 1997, bajo el Nº 15, tomo 349-A-Sgdo, de la cual se desprende que el demandado JOSE ALBERTO DA SILVA, es el único accionista de la señalada sociedad mercantil".