En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 59.975, 06), cantidad esta que se paga MEDIANTE CHEQUE DEL Banco de Venezuela Nº 40006116, monto este que incluye los concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y sus respectivas fracciones, utilidades fraccionadas, durante el tiempo que duro la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada