(...)Este Juzgado por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace , en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático(...)