PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 10 de octubre de 2022. En consecuencia Donde dice: "(...) AP11-V-FALLAS-2022-001144...", debe decir: "...AP11-V-2015-001144...; donde dice: "...PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, así como también, integrada por los ciudadanos AZUCEN.....