DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.483.095, en contra de la sociedad civil CLUB DE EQUITACIÓN HIPARION, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Inmobiliario) del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1965, bajo el número 46, tomo 17, protocolo primero.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada el 08 de agosto de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia .....