Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO VICTOR JOSE EREU MONTEVERDE, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal, por cumplimiento de la pena principal.
Segundo: Declara que la sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fuera impuesta como pena accesoria, conforme a lo previstos en los artículos 13 y 22 del Código Penal, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 18 de julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 A.M.).