Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO BONILLLA BARRIENTOS y ESTEBAN JOSE INFANTE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.469.639 y 6.517.740, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1998, según consta de acta Nº 27, de fecha 13 de Febrero de 1998. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la P.....