En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/05/2009, SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana CAROL ANDREA CAZARES DEFAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.540. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación a la Procuradora General de la República.