Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES, realizados por el ciudadano JULIO CESAR TEJERA, en un lote de terreno de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (3 has con 5.000 Mts²), ubicado en Altagracia de la Montaña, Sector la Concepción, Asentamiento Campesino La Concepción, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele al Consejo Comunal del Sector La Concepción, permitir que se realicen las labores de cuid.....