La norma antes trascrita tiene como supuesto de hecho, la existencia de un contrato bilateral y que haya el incumplimiento de una de las partes, y da al contratante que ha cumplido la opción de elegir entre dos acciones, la resolución del contrato y/o el cumplimiento del contrato, pero no prevé el legislador una acción por incumplimiento, se observa que en el escrito libelar se solicita en el petitorio la condenatoria de los codemandados por el incumplimiento del contrato, sin indicar en el mismo la consecuencia de dicho incumplimiento, es decir, la resolución del contrato o su cumplimiento, además la actora reclama daños y perjuicios sin especificar sus causas ni los daños, contraviniendo lo establecido en el articulo 340, ordinales 4 y 7, del Código de Procedimiento Civil, así como, lo establecido en el articulo 341 ejusdem. Por otra parte se trata de un libelo contradictorio y ambiguo, toda vez que se alega que el contrato se indetermino, y si embargo se aduce el derecho a la prorro.....