DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LIBEY RAMIREZ MEDINA y MARTHA ELENA MUÑOZ NÚÑEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.562.212 y 6.891.825, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 22 de diciembre de 2001, en el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 130.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, p.....