III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PICCOLO OBALDO y WIGBERTO ANDRES PEREZ NOVOA, asistidos por el abogado GUILLERMO ENRIQUE FUENMAYOR VASQUEZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 19 de Noviembre del año 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 97, del Libro de Matrimonios del año 2005.
TERCERO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexán.....