Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2011-013668, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad número V-23.714.860, contra el ciudadano JOSE ANTONIO DÍAZ GÓNZALEZ,.....