este Tribunal acuerda lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2011, por lo que decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 49, Tomo 384-A; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 267.894,52), que corresponden al doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en el veinticinco (25%) de la cantidad condenada a pagar.