IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 14 de abril de 2015 (f. 6) por el abogado JOSE MARIA DIAZ CAÑABATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION LORMAX, C.A., contra el auto decisorio dictado en fecha 09 de abril de 2015 (f. 1 al 4), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de la medida de Secuestro y medida de embargo, solicitadas por la parte actora-apelante en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Divorcio Contencioso sigue la sociedad merca.....