Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Quinto en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se verifica de las actuaciones que cursan en el expediente las resultas de las diligencias acordadas u ordenadas practicar en la fase de investigación, lo que son indispensables no sólo para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal sino para garantizar seguridad jurídica y derecho a la defensa e igualdad en el proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por estas razones, que esta Juzgadora acuerda instar al Minis.....