DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA COROMOTO RAMIREZ DE CHACON y MARCO ANTONIO CHACON. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de agosto de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del extinto Departamento Libertador, Distrito Federal, actual Municipio Libertador del Distrito Capital.