Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrada un menor en la solicitud ejercida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez transcurrido el lapso de allanamiento de cinco .....