por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada supra identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra
Líbrese boleta de citación junto con compulsa, y remítase al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, Altagracia de Orituco de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslad.....