DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GISSELOTTE ELENA GOICOECHEA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.672, en beneficio de sus hijos, (X) y (X), actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano EDWARD HARVEY VIVAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.538. En consecuencia, se modifica el quantum que cancela hasta la fecha el ciudadano EDWARD HARVEY VIVAS CHAPARRO, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (X) y (X), y se establece a partir de este momento, en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, la cual representa el 98,05 % del Salario Mínimo Urbano vigente, que en la actualidad es de mil doscientos veintitrés bolívares con noventa céntimos (Bs. 1223,90), decretado .....