Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.020, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES WILCARE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1.985, bajo el No. 3, Tomo 72-A-Sgdo, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 33 hasta el folio 34 del presente asunto, y el ciudadano RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.889, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercan.....