Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490; y el MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).