PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.815.715, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 386-06 (nomenclatura de este Tribunal), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente, asì, como a la ONIDEX, al Ministerio de Salud y desarrollo Social y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....