PRIMERO: Se impone al Joven IDENTIDAD OCULTA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 paragrafo segundoliteral "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 21/11/2.006 culminando la misma en fecha 21/05/2.009, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda oficar a la Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitacion e Internado Judicial el Paraiso La Planta, a los fines de que le practiquen al joven el Plan Individual que le corresponde indicando la fecha de inicio y culminacion de la misma, remitiendo con carácter de urgencia el informe en un lapso no mayor de Treinta (30) dias. TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta d.....