En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, se HOMOLOGA el acuerdo celebrado, dándole efectos de COSA JUZGADA.