En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, del ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.479, para lo cual una vez conste en autos su citación, deberá contestar la presente solicitud dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Líbrese el correspondiente oficio.-