En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los profesionales del Andrés José Linares Benzo, Elina Pou Rúan, Nathalie Rodríguez París y María Gabriela Viera Carpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.259, 29.272, 91.969 Y 137.757, respectivamente, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil "ADVANCED LOGISTICS GROUP VENEZUELA ALG S.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 1339-A, mediante la cual ratificó la sanción de multa impuesta, a la referida empresa por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,00), y el cierre tempora.....