En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, este Tribunal ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, conforme al numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Santos Murati