Se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, y con ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha 22 de mayo de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES CROTALA, C.A., en la persona de su presidente Florentino Prado Alea, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las horas de despachos asignadas para la atención al público, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presente los alegatos que a bien tenga esgrimir, sobre la presente querella.