ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cómputo de la sanción, por lo que, siendo que en fecha 20/09/2007 inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que se establece como fecha de cumplimiento para la medida de Libertad Asistida el 20/09/2008. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria del Circuito Nº 2, a fin de participar lo conducente. TERCERO: Se le informa al sancionado, que de comprobarse que cumple cabalmente con su sanción, la misma puede ser revisada para ser sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. C.....