En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio suscrito ante la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas , y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ.
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
MFL/IR/MARIA MENA
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