Es por lo que este Tribunal a fin de subsanar las omisiones cometidas en la sentencia supra indicada, donde no se deja constancia de la fecha de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERA, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: EN DONDE SE LEE: "...la Tarjeta que expide la Secretaria de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, donde se evidencian los datos del ciudadano Carlos Eduardo Rivera, y Poder Apud-Acta...", DEBE LEERSE: "...la Tarjeta que expide la Secretaria de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, donde se evidencian los datos del ciudadano Carlos Eduardo Rivera, quien nació en fecha 22 de noviembre de 1984 y Poder Apud-Acta ...", quedando así subsanada la omisión cometida en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento y aclaratoria de dicha sentencia.-