En consecuencia, por cuanto el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas conoció primero y aunado a que llevan el delito mas grave, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la Competencia por Conexión, a fin de darle cumplimiento a los artículos 73, en concordancia con los artículos 70 ordinal 4º, 71 ordinal 2 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
En consecuencia y en base a las consideraciones expuestas, y respetando el Principio de la Unidad del Proceso, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA la Competencia por Conexión al Juzgado Sépti.....