En virtud de lo anteriormente expuesto, se deja establecido que una vez que el a quo se pronuncie sobre el recurso interpuesto deberá remitir las actuaciones a los fines que se distribuya entre todos los Tribunales Superiores y se de continuación al proceso, por cuanto se verifica que del recurso interpuesto en la presente causa no hubo pronunciamiento, por lo cual su distribución no ha sucedido, en consecuencia, SE ANULAN las actuaciones de fecha 25.10.2012, y siguientes, y todas aquellas que guarden relación y/o contravengan lo aquí decidido.