De las actas que integran el presente juicio, puede claramente apreciarse que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue incorporada al proceso la prueba de informes promovida en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte demandada, prueba que fue ordenada admitir y evacuar por parte del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo del 11 de abril de 2013, lo que vulnera el derecho a la prueba que tiene la parte demandada, conllevando a una indefensión de ésta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 eiusdem, resulta forzoso para este sentenciador, declarar la nulidad de la sentencia definitiva dictada en fecha 4 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y reponer la causa al estad.....